Dicen los entendidos que la subcontratación “vino a romperle toda la madre” a la cultura del empleo en México, porque forma parte de una sumisión laboral dictada por el sector patronal neoliberal
Cuando el Presidente Carlos Salinas de Gortari “innovó” a todo el país que México iba a ser una nación de “primer mundo” al integrarse al neoliberalismo, todos quedaron ipso facto, no daban crédito que después de ser una población que ni el tercer año de primaria hubiera terminado, se le podría dar el reconocimiento y prestigio a una nación tercermundista donde sigue flotando en su ambiente el malestar de poseer gobiernos corruptos, muy propios para esos pueblos que solo merecen lo que tienen o lo que son… la sumisión total frente al sector patronal.
La maldición que cae en ese dichoso programa denominado Outsourcing, no es del Espíritu Santo, sino de los vividores y explotadores de patronos y sindicatos explotadores.
La subcontratación, externalización de la mercadotecnia o tercerización (del neologismo inglés: Outsourcing) es el proceso económico empresarial en el que una sociedad mercantil transfiere los recursos y las responsabilidades referentes al cumplimiento de ciertas tareas a una sociedad externa, empresa de gestión o subcontratista, que precisamente se dedica a la prestación de diferentes servicios especializados.
Para ello, estas últimas, pueden contratar sólo al personal, caso en el cual los recursos los aportará el cliente (instalaciones, hardware y software), o contratar tanto el personal como los recursos.
Por ejemplo, una compañía dedicada a las demoliciones puede subcontratar a una empresa dedicada a la evacuación de residuos para la tarea de deshacerse de los escombros de las unidades demolidas, o una empresa de transporte de bienes puede subcontratar a una empresa especializada en la identificación o empaquetamiento.
Los términos asociados deslocalización y fronteriza implican la trasferencia de empleos a otros países, si es que se subcontratan servicios con empresas extranjeras, o bien estableciendo una base en sitios fuera del país.
La diferencia se encuentra en la relativa proximidad del país en cuestión (fronteriza) o su lejanía (deslocalización).
La perplejidad que causa de forma ipso facto, es en el acto, dando a entender la expresión que un hecho se ha producido de forma rápida e inmediata. Esto no tiene fundamento en lo etimológico, pero en la praxis es una hecho que el Outsorcing se planteó de esa manera.
En el ámbito jurídico, la expresión ipso facto sirve para referirse a una consecuencia jurídica que se ha producido en virtud de un hecho o acto, por ello, esta expresión sirve para describir a aquellos efectos que se producen mediante requerimiento o a instancia de parte.
Ipso facto se considera opuesta a la expresión ipso iure que se puede traducir como «por el Derecho» o «pleno Derecho».
Por ejemplo, en el caso de que un acto sea anulable, la anulabilidad debe ser solicitada por la parte que se siente perjudicada, por lo que se produce ipso facto. Mientras que la nulidad se produce ipso iure, sin necesidad de que nadie la solicite.
Es por ello que ante ese fulgor, el desempleo se mantiene en tasas muy altas, aun jugando con el pesimismo del presidente Enrique Peña Nieto que presume haber creado mayor número de empleos que ningún otro gobierno sucesorio lo haya hecho.
Ver para creer, pero el Jefe del Ejecutivo mexicano vive en el error y en un espejismo que solo él, y el Peje, creen la insensatez de lucubraciones que no ven más allá de sus ojos, o que pretendan a engañar a la sociedad en su conjunto como si se padeciera de una interdicción irreversible.
Recientemente, conmovió el hecho de conocer que jóvenes que buscan empleo, prácticamente son rechazados porque los empleadores ya ni pierden el tiempo de suscribir contratos.
Por el contrario, en un dejo miserable les advierten que “ahí está el espacio”, pero instaurar y respetar condiciones laborales ¡nunca jamás!, porque les representa pagar impuestos, cumplir con los establecimientos de la seguridad social, gastos médicos, en fin, todo un peregrinar para los empresarios abusivos.
No solo esa es la lucha de los jóvenes, sino que cuando se trata de mujeres, muchos patrones se hacen los humoristas para “apantallarlas” con atenciones para luego pegarles el salto y abusar sexualmente en contra de la voluntad de ellas de forma ipso facto.
Ni siquiera les preocupa en aportar importantes apoyos para la capacitación de sus empleados, es decir, becas a estudiantes aplicados, despensas para las familias de menores ingresos, lo cual no pasa ni en sueños, en tanto que la corrupción entre líderes sindicales, va más allá de lo grotesco, porque mientras que aquéllos comen una bolsa de frituras y una gaseosa, los magnates del charrismo compran autos de lujo, joyas, casas, queridas, viajes, dándose la gran vida a costa de los esfuerzos del trabajador.
Este programa del Outsorcing está tan bien diseñado, que hasta los funcionarios de altos niveles advierten sobre su competencia en los sectores productivos del país. Durante una conferencia anual de competencia y regulación “México compite. La agenda pendiente del federalismo regulatorio”, el jefe del banco central, señaló que “se necesita la flexibilización de contratación, pero también la flexibilización para despedir trabajadores, sin que sea tan costoso para las empresas“, (SE, 14 de sept. 2012).
Las Reformas Laborales vinieron a darle un giro de 180 grados a los usos y costumbres de los mexicanos, ya que actualmente obtienen sueldo y prestaciones bajísimas, aunque dentro de las Reformas Constitucionales, integra la llamada “rigidez laboral” pues permanecen los Artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que son los que la mantienen con el nombre de principio de estabilidad en el empleo las causales y procedimiento de despido.
Es un claro mensaje que se envía en defensa de los empresarios, de que aun con la reforma presidencial, en México no es prudente invertir pues NO se ha alcanzado el nivel de sumisión laboral que esos patrones negreros exigen.
Otra de las reformas controvertidas es la supuesta legalidad de los Outsourcings, para hablar con la razón y no con el corazón. Se deben comparar las propuestas textuales. A los artículos 13, al 15 de la LFT.
· Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
· Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.
· Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito. La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
· Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente de que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. (En la práctica, realmente no hay nada de esto).
· Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores. Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley. (En la práctica, realmente tampoco no hay nada de esto, porque se protege más al patrón que al trabajador).
· Y el artículo 1004-C de la Ley propuesta dice: A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Además hay un artículo de aplicación general, el quinto que declara nulas todas las cláusulas que impliquen renuncia a los derechos de los trabajadores.
Sobre toda esta parafernalia, todos los trabajadores han perdido sus derechos porque se ven forzados en firmar subcontrataciones, sin contar con derechos de antigüedad y menos prestaciones sociales y médicas si esto fuera el caso. La disfrazada frase de “a trabajo igual salario igual”, dejó de existir. Hoy es la explotación sobre la explotación laboral.
De suerte que se enfrentan con la negrura del corazón patronal, que si bien éstos están amparados por el modelo neoliberal del Outsorcing, millones de personas sufren para hallar trabajo.
De igual forma, se enfrentan con verdaderos actos de extorsión mafiosa hasta sindical, defendiendo paradójicamente una política laboral sumisa y antipatriótica, respaldando a perversos clasistas por parte de las autoridades laborales que se niegan a establecer salarios remunerativos profesionales, sin dar cuenta que los cónyuges tiene que trabajar tiempo completo y sus hijos en peligro de abandono, rifándose el carácter en la calle, ocupándose en trabajos infames de lo informal, dejando sus estudios a la deriva, creando un México con Estado fallido.
Deja claro que la subcontratación en México también se usa para pagar menos impuestos y menores cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es decir, los Outsourcings sólo producen evasión de impuestos y reducción salarial, produciendo mayor pobreza.
Las autoridades laborales se connotan por ser omisas en aplicar la Ley de manera proactiva, porque cada simulador subcontratista pierde los juicios cuando es llevado a los tribunales. Nunca se les ha visto ganar un litigio, y eso presumiendo que México cuenta con pésimas jurisdicciones laborales, so pena de proteger a esa nueva casta de “delincuentes del trabajo”.
Para puntualizar, es por ello que al advertir que el llamado programa neoliberal Outsorcing violenta los derechos humanos de los trabajadores y a nombre de los 32 poderes judiciales locales del país, el presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), magistrado Edgar Elías Azar, reafirmó el compromiso de la jurisdicción local de proteger a la sociedad frente a las violaciones de derechos humanos cometidas, particularmente, por empresas trasnacionales.